Preguntas Frecuentes
¿Qué es arbitraje?
R/ El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
¿Qué es insolvencia?
R/ Es el reconocimiento legal e institucional que se le confiere a una persona natural no comerciante, que ha incurrido en mora con sus acreedores, con el fin de establecer un plan de pago favorable que se ajuste a su nueva situación financiera, la cual le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones.
¿Qué son los MASC?
R/ Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos son herramientas que ofrecen a las personas diversas oportunidades para solucionar sus conflictos por sí mismas o con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a los despachos judiciales.
¿Qué es una conciliación?
R/ La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
¿Dónde se puede conciliar?
R/ Ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia. Le recomendamos el Centro de Conciliación Gran Colombia por su efectividad en resolución de conflictos y su excelente grupo de abogados expertos.
¿Es posible resolver cualquier asunto legal en menos de 1 mes sin necesidad acudir a la justicia ordinaria?
R/ Algunos de los pilares de La conciliación son los principios de eficiencia y celeridad, Generalmente las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia, sin embargo, la duración también puede depender de lo que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador.
¿Es necesario presentarse con un apoderado a la conciliación?
R/ La ley no exige que para el desarrollo de la conciliación las partes deban acudir a un abogado, es decir no es obligatorio que tengan un apoderado; lo cual se traduce en ahorro económico.
¿Cómo solicitar una conciliación?
R/ La conciliación se puede solicitar de manera física, es decir, presentas la solicitud ante el centro de Conciliación. Otra opción, es hacerlo desde la página web, llenando el formulario establecido para ello.
¿Qué resultados se obtienen de una audiencia de conciliación?
R/ Al
finalizar la audiencia de conciliación se obtiene:
- Acta de conciliación: sí las partes llegan a un acuerdo total o parcial de las pretensiones establecidas por el solicitante.
- Constancia de no acuerdo: sí las partes no concilian.
- Constancia de inasistencia: sí una de las partes llegue a faltar a la audiencia y no presenta una excusa válida dentro de los 3 días siguientes a esta.
¿La conciliación tiene el mismo efecto a una sentencia judicial?
R/ Sí, ya que el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada, es decir las decisiones acordadas entre las partes son vinculantes para ellas y definitivas. También dicho acuerdo presta mérito ejecutivo; esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación, por lo que en caso de ser incumplida puede instaurarse un proceso ejecutivo para buscar el cumplimiento forzado de la obligación.
¿Se debe tener un contrato para poder conciliar el conflicto entre las partes?
R/ No. En comparación a un proceso judicial, la conciliación no exige el mismo nivel de formalidad; la conciliación permite solucionar un conflicto, entre dos o más personas, o grupos de personas, de manera pacífica y voluntaria. como soporte para el desarrollo de la conciliación se pueden presentar o constar a través de uno o varios documentos, siendo lo más importante la manifestación de voluntad de las partes para someter las eventuales diferencias a una audiencia de conciliación.
¿Realmente la conciliación es el método más eficaz de resolver conflictos?
R/ La conciliación es un método alternativo que buscar solucionar los conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador; por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia con celeridad.
¿En qué consiste agotar el requisito de procedibilidad?
R/ La conciliación deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial.
La Constancia de no acuerdo, la Constancia de inasistencia, el Acta de
conciliación y la solicitud de conciliación en caso tal que no se ha
citado a audiencia pasados tres meses después la presentación de la solicitud,
servirán como prueba de agotamiento del requisito de procedibilidad.
En caso tal de que existan medidas cautelares o que el demandante desconozca el domicilio del demandado, y a pesar de que el proceso exija el agotamiento del requisito de procedibilidad, éste no tendrá que agotarse.
¿La conciliación me puede ahorrar gastos judiciales y administrativos al igual que honorarios de abogados?
R/ ¡Claro que sí! Las partes sí ahorran los costos que implica un proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Igualmente, dependiendo de la persona o institución donde las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación, la cual será menor que un juicio.
¿Qué es amigable composición?
R/ Amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.